miércoles, 8 de febrero de 2012

Educación en Tránsito.




Por Armando Brugés Dávila.

Carretera SantaMarta-Barranquilla
Si bien es cierto el artículo 56 de la Ley 769 (Código Nacional de Tránsito) establece en la educación Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Media Vocacional la obligación de impartir cursos de tránsito y seguridad vial, en el mismo artículo se cometió el error de decir que la asignatura debía ser previamente diseñada por el Gobierno Nacional, por lo que un parágrafo dejó en manos de Mineducación y Mintransporte  la elaboración de las cartillas y documentos básicos de estudio.
  Por eso, cuando en una ocasión se interrogó al Ministerio de Educación sobre el tema, simplemente dijo que ellos entregaron a las instituciones educativas los componentes básicos de las competencias en educación vial, pero que era a éstas a quienes correspondía estructurar sus proyectos educativos y sus planes de estudio. En lo relacionado con el seguimiento al estado de la educación en las instituciones educativas en esta área, correspondía a las Secretarias de Educación locales. Obviamente, la cascada no podía terminar sino en que los docentes a su vez dijeran que asignaturas como esas no se daban porque eran materias electivas y no obligatorias. Es decir, con poco peso específico en los exámenes del Icfes y de contera su implementación en las instituciones resultaba muy costosa y las instituciones educativas, sobre todo las oficiales, no tenían con qué. En resumen las competencias en tránsito y prevención vial, en el ámbito escolar, quedaron en el puro y físico asfalto.  Lo que se refleja en carreteras como la de Santa Marta-Barranquilla.
En vías de doble calzada (dos carriles) la normatividad señala que los conductores deberán circular siempre por el carril de su derecha y solamente utilizarán el carril de la izquierda para maniobras de adelantamiento. Pero una vez realizado éste deberá volver a su carril derecho. Pero resulta que esta reglamentación, al parecer no la conocen muchos de nuestros conductores, además de que no falta uno que otro que se las tire de loco para ignorarla y de esta manera incumplirla. Lo anterior permite ver en esos sectores de doble calzada a conductores llevando su automotor por el carril izquierdo, sin mostrar ninguna intención por pasar a vehículo alguno. En tanto que vehículos deseosos de avanzar no lo pueden hacer gracias a que estos conductores no se lo permiten, bien por ignorancia o por avivatada.  
Bueno sería que las autoridades viales distribuyeran, en los Peajes de las troncales, impresos que recordaran estos detalles de movilización, haciendo hincapié en que transitar por el carril izquierdo de la vía, cuando hay más de un carril, a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos le puede costar una multa de 248.500 pesos. No podemos seguir aceptando que existan conductores de servicio público o privado, que sigan, conscientes o inconscientemente,  poniéndose de ruana la normatividad nacional de tránsito.






                                  

3 comentarios:

  1. El día que los mototaxistas aprendan esa norma básica de adelantar solo por la izquierda, dejarán de subirse a los andenes, principalmente en la av. del Libertador y se ve a cada minuto en esta avenida en la calzada rumbo centro-playa y la intersección con la Cr 24, igual que donde se cruza la Libertador y nace la Av del río.

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  2. Estoy remitiendo tu nota a una autoridad del Tránsito Departamental a ver si acogen la buena sugerencia del volante.
    En cuanto a los mototaxistas, estos son unos bárbaros a quienes no interesa el cumplimiento de normas pues encuentran en su violación un placer, yo diría, casi sexual y como bárbaros se dejan llevar por las emociones oponiéndose al intelecto.
    Govip

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    1. Govip: Con mucha pena te ruego el favor te identifiques un poco. Me encanta que tengas la bondad de leer mis articulos. Pero cuando me envias tus acertadas notas no puedo tener la satisfacción de saber quien las hace exactamente. Un abrazo

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