Aprovechando la distracción que tuvo la opinión pública nacional a raíz
de los comicios electorales en Venezuela, los legisladores de la Cámara de
Representantes, de manera soterrada e infame le pusieron conejo al país,
archivando el proyecto de reforma constitucional que convertía
en derecho fundamental el acceso a la salud para todos los colombianos. En el proyecto se
decía que: “La vida como la salud deben ser garantizadas y protegidas por el
Estado y no por los particulares”. De acuerdo al ponente, el representante
Pablo Salamanca, la vida y la salud no deberían ser transables, y mucho menos
tratadas como mercancías sujetas a las leyes del mercado o a la voracidad
económica de los empresarios privados. Y tiene toda la razón, si observamos la
legislación que al respecto tienen algunos países de la región.
En Bolivia, por ejemplo, la
Constitución en su artículo 9º numeral 5º dice que el Estado garantiza el
acceso de las personas a la educación, a la salud, a la educación y al trabajo.
En lo que concierne a Ecuador, nos encontramos que en su artículo 42 el Estado
no sólo garantiza el derecho a la salud, sino también a su promoción y
protección por medio del desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión
de agua potable y saneamiento básico… y la posibilidad de acceso permanente e
ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. Por su parte en Venezuela, su
Constitución establece que el sistema público nacional de
salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las
enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. En Brasil, mientras tanto, la
Constitución garantiza la asistencia sanitaria como un derecho de todos y una
obligación del Estado, lo cual significa que corresponde al Gobierno su
regularización, fiscalización y control, independiente de su aplicación directa
por parte del mismo, dejando claro que si bien la empresa privada puede
participar en su aplicación, sólo podrá hacerlo de modo complementario.
Pero qué dice el artículo 48 de
nuestra Constitución? “La
Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará
bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que
establezca la Ley.” Lo anterior significa que la seguridad social en nuestro
país, independientemente de lo que arriba se señala, queda en manos de la
empresa privada. Así de simple. Esto explica el porqué se hundió el proyecto de reforma constitucional que convertía en derecho fundamental
el acceso a la salud para todos los colombianos, sencillamente porque acababa con el
inhumano modelo empresarial de la salud
por la cual esta seguirá teniendo
el carácter de negocio privado. Esa figura, perversa, terminó convirtiéndola en
fuente inagotable de corrupción. Permite que las EPS desvíen más de 10 billones
de pesos anuales en inversiones que nada tienen que ver con ella. De igual
manera, permite la vinculación de sus empleados a través de cooperativas de
dudosa ortografía, con lo que evaden compromisos laborales, supuestamente
inviolables al tenor de nuestra Constitución. Y como si lo anterior no fuera
suficiente, este modelo nefasto, ha permitido, por ejemplo, convertir la
cesárea, en un negocio redondo para muchos galenos inescrupulosos Pero no; en
este modelo de democracia representativa no está pasando nada; Aquí todo es paz
y en el cielo gloria.
Aunque un poco tarde, no
quiero finalizar este artículo sin ofrecer mi voz de solidaridad a los colegas
periodistas que han sido amenazados por cumplir con valentía, decoro y dignidad
su compromiso con la comunidad. Adelante que el camino es largo.
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