lunes, 9 de enero de 2012

A propósito del Estado laico colombiano.

Por Armando Brugés Dávila.
Tomado de Google
 Llamó mi atención el año pasado la temática de un periódico capitalino relacionada con algunas tutelas contra el Procurador General de la Nación, terminarlo de leer quedé triste y desconcertado. Pareciera que nuestros jueces ejercieran la justicia con el criterio que lo podría hacer un parroquiano del común, para quien lo obvio es que hecha la ley, hecha la trampa.

Veamos porque lo digo. Resulta que tres abogados, uno de ellos empleado de la Procuraduría, de manera independiente, esto es, cada uno por su lado, decidieron entutelar al Procurador, según ellos, en defensa del estado laico, acusándolo, entre otras cosas, de proselitismo religioso en beneficio de un culto por encima de otros.

Las respuestas que los jueces dieron fueron las siguiente: La primera fue dada el 24 de mayo al abogado Ernesto Convers, y se le negó diciéndole que si bien Colombia es un Estado laico, manifestaciones como repartir calendarios con el nombre del órgano estatal promoviendo citas bíblicas, lo mismo que el festejo de su efemérides por parte de la Procuraduría con oficios religiosos católicos, no se podían considerar como manifestaciones religiosas si no culturales por lo que no son una amenaza contra el derecho de la pluralidad.

La segunda respuesta le fue dada al abogado Germán Rincón P. (Mayo 31 de 2.010). En ella el juez manifestó que la presencia del secretario general de la Conferencia Episcopal de Colombia en la inauguración de las nuevas instalaciones IEMP, así como la presencia y bendición que en la inauguración de la sede de la Procuraduria Delegada del Ministrerio Publico en Asuntos Penales hiciera un sacerdote católico y el hecho de que en  la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia haya un Cristo, dándosele un claro favorecimiento a un culto especifico, no afectan directamente al demandante  por no tener la categoría de funcionario de la Procuraduría, negando por tanto la tutela interpuesta.

La tercera se le dio al señor Daniel Sastoque, funcionario de la Procuraduria, quien interpuso dos tutelas, la ultima de ella por la vulneración de sus derechos a la libertad religiosa, de cultos y de conciencia, asi como el libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. Esta tutela fue también rechazada con el mismo argumento de que actos de esta naturaleza no son manifestaciones religiosas sino culturales.

Llama la atención que mientras al que no trabaja en la institución se le niega por no trabajar en ella, al que si trabaja se le dice cosa diferente. Si bien es cierto lo cultural contiene lo religioso, no significa eso que ello  permita hacer el esguince cuando del Estado se trata.

Pero qué es un Estado laico? Los expertos lo definen como  aquel que se declara independiente de cualquier organización o confesión religiosa y en el cual las autoridades políticas no se adhieren públicamente a ninguna religión determinada ni las creencias religiosas influyen sobre la política nacional.

Personalmente creo que lo que induce a la confusión es que en nuestra Constitución no está claramente definido lo del Estado laico, allí se habla de pluralismo, de defensa de la pluralidad étnica y cultural, de garantizar la libertad de cultos, es decir, la calidad de estado laico esta planteda,  pero de manera tácita, esto es, que se supone o infiere. Lo que no sucede con Constituciones como la de Ecuador, por ejemplo, que en su articulo 1º habla de un Estado plurinacional y laico, o la de. Bolivia, que también expresa claramente en su artículo 4º que el Estado es independiente de la religión. 

En nuestro caso nos guste o no el Estado colombiano en los primeros ocho artículos de su Constitución se declara tácitamente laico y como tal debe propender por el derecho que tiene cada ciudadano a que se le protejan sus derechos de vida, honra, bienes y creencias. Por lo que las respuestas de nuestros jueces debieran estar más sujetas a derecho, esto es, más acordes con la normatividad y la ley.


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