Por
Armando Brugés Dávila.
Cuando leí
el titular no podía creer lo que veía; al parecer, alguien perteneciente al
selecto grupo de magistrados de este país
decía: “Nuestros estándares éticos son, digamos, blanditos”. En efecto, las palabras eran del Magistrado
de la Judicatura Néstor Raúl Correa, en una entrevista concedida a la
periodista Cecilia Orozco Tascón, de El Espectador. Sin embargo, una vez
ubicado en contexto quise entender que se trataba de una manera irónica de
criticar el comportamiento torcido de algunos magistrados, como supuestamente
da a entender, pero refiriéndose indirectamente al magistrado William Giraldo,
a quien muestra de alguna manera como cualquier manzanillo de pueblo decidido a
permanecer en el cargo, no obstante tener casi un año de haber cumplido con la
edad del retiro forzoso. Se cuida, eso sí, de manifestar que no son todos los
magistrados y aquí es en donde radica lo malintencionado de su actitud porque
no es realmente sincero, si bien es cierto habló en plural cuando dijo que los
estándares éticos entre los magistrados de las altas cortes eran “blanditos”,
no dejó claro el porqué de la frase.
Resulta que el señor magistrado William Giraldo, a quien la Revista
Semana ha comenzado a llamar con socarronería “el magistrado Bon Brill”, no se
fue cuando lo notificaron del fallo, por la sencilla razón de considerarlo
injusto y personalmente creo que tiene razón. No existe justificación alguna
para que los miembros del Consejo Superior de la Judicatura así como los de la
Corte Constitucional, gocen del privilegio de ingresar a dichas instituciones
incluso con los 65 años cumplidos, por contar con la prerrogativa de poder
laborar sobrepasando esta edad, por lo que en este caso, podrían laborar hasta los 73 años, dado que su elección es por
ocho años. Mientras que al Consejo de Estado y a la Corte Suprema de Justicia
se les niega esta gabela, odiosa de por
sí, por ir contra el mandato constitucional. Resulta que al magistrado William
Giraldo, lo nombraron con 62 años de edad y lo retiran a los 65, faltándole 5
años de labores. Ahora, si la legislación es tan clara, como en efecto lo es,
para qué los nombran con esas edades. A simple vista resulta injusto e
inequitativo y hasta burlesco. Si todos los miembros de las altas cortes tienen
por mandato constitucional las mismas condiciones laborales, a cuento de qué lo
ancho para unos y lo angosto para otros? Al magistrado Néstor Raúl Correa, del
Consejo Superior de la Judicatura le parece que su colega no tiene la razón,
pero me gustaría verlo en su lugar.
El problema
radica en que ninguna de las partes la tiene. La Corte Constitucional y el
Consejo Superior de la Judicatura se han abrogado una prebenda que
constitucionalmente no tiene asidero, es decir, es contraria a la ley, y aunque
busqué con ahínco no pude encontrar su fundamento legal; en tanto que la Corte
Suprema de Justicia y el Consejo de Estado a través del señor Giraldo aspiran a
algo que contraviene lo establecido no sólo en el artículo 29 del Decreto 3135
de 1968, que habla del retiro forzoso a los 65 años de edad, sino también a lo
establecido en el artículo 233 de la
Constitución Nacional.
Pero lo
más triste de este acto de indignidad institucional radica en el hecho de que
al haberme tomado el trabajo de averiguar sobre la hoja de vida de cada uno de
los miembros de las cuatro Cortes, me
encontré con que todos, a excepción del magistrado de la Corte Constitucional
Jorge Iván Palacio, ejercen la docencia universitaria a los más altos niveles
académicos. Así las cosas, qué podemos esperar de nuestros profesionales del
derecho a niveles de pregrado y postgrado. Obviamente sólo personajes como el
abogado Rafael Nieto Loaiza, quien sin
experiencia alguna como litigante y menos como internacionalista, créame es así,
no le tembló el pulso para firmar un contrato por el cual recibiría algo más de
cuatrocientos millones de pesos, tres días antes de iniciarse el juicio en el
que se comprometía a defender a la Nación ante la Corte Penal Interamericana.
Obviamente lo perdió, ganándose Colombia una condena de por sí anunciada y el
prestigioso profesional del derecho
seguramente un regaño de la Corte, por las inconsistencias teóricas de que hizo
gala. No hay derecho. Y menos para que no se investigue a los culpables de
semejante barbaridad. Ahí tiene la Procuraduría un caso realmente interesante.
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